El pasado 18 de mayo, la Sección Cuarta de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) dictó
sentencia por la cual declara conforme a Derecho el Real Decreto 624/2014, de
18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores
por los préstamos de sus obras realizadas en determinados establecimientos
accesibles al público (Real Decreto), desestimando así el recurso interpuesto
por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Guadalajara.
El Ayuntamiento de Azuqueca pretendía que el Tribunal Supremo
declarase la nulidad del artículo 7.3 referente al cálculo de la
remuneración y de la disposición transitoria que establece el
plazo a partir del cual se aplicará dicha remuneración. El ayuntamiento
sostiene que dichas disposiciones contravienen con la Directiva 2006/114/CE,
sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de
autor en el ámbito de la propiedad intelectual (Directiva). Específicamente el
artículo 6.1 que regula los casos especiales en los cuales se les exime de
la remuneración a determinadas categorías de establecimientos públicos.
En concreto, el Ayuntamiento argumenta que la fórmula de
remuneración que escoge el legislador español no es la adecuada pues, a su
criterio, considera que la base de dicha fórmula incluye obras que no deben ser
objeto de remuneración; esto es: las publicaciones oficiales y las obras de
autores que hayan renunciado a la remuneración. El ayuntamiento entiende
que estos dos supuestos debieron ser incluidos en el articulado de los casos
especiales que eximen la remuneración (artículo 6 del Real Decreto).
El TS entiende que el artículo 7.3 del Real Decreto se
encuentra conforme con el Derecho de la Unión pues éste aplica correctamente
los criterios establecidos en la ley que transpone la Directiva. Nos referimos
a la Ley 10/2007 de 22 de junio, sobre lectura, del libro y de las bibliotecas,
la cual a su vez modifica el Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual.
El TS explica que el Ayuntamiento debió impugnar el artículo 3 del Real Decreto
(que, precisamente, establece los casos específicos que no generan derecho a
remuneración) y no el artículo 7. Además, entiende que no obstante a lo antes
dicho, y en todo caso, la Directiva deja abierta la posibilidad a los Estados
de fijar la remuneración por préstamo público, cosa que hace el legislador al
transponer la Directiva.
Esta sentencia tiene como consecuencia que, a partir de 1 de
enero de este año, las bibliotecas y/o demás establecimientos de titularidad
pública o integradas en instituciones de cultural, científico o educativo sin
ánimo de lucro, o instituciones docentes integradas al sistema educativo
español, deberán abonar 0,004 euros por el número de obras que han sido objeto
de préstamo o, en su caso, 0,05 euros por el número de usuarios inscritos
anualmente, a elección del establecimiento. Esto con excepción de aquellos
establecimientos que presten servicio en municipios de menos de 5.000
habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones integradas en el
sistema educativo español.
Fuente: Santiago Mediano Abogados
0 comentarios:
Publicar un comentario