WIN publica el primer análisis global del sector de la música independiente

viernes, 10 de junio de 2016




El primer estudio global del sector, WINTEL, destaca el valor económico y cultural de la música independiente.

Las discográficas independientes representan una cuota global de mercado de la música grabada del 37,6% y aportaron 5.600 millones de dólares a la industria de la música mundial en 2015.


Una nueva investigación llevada a cabo por la Worldwide Independent Network (WIN), la organización que representa los intereses de la comunidad musical independiente a nivel mundial, proporciona la imagen más precisa hasta la fecha del valor global del sector de la música independiente.

El informe, titulado WINTEL, fue comisionado por WIN para analizar el impacto económico y cultural del sector de la música independiente, y ha sido elaborado por Mark Mulligan de MIDiA Research junto con el Dr. Chris Bilton del Centro de Política Cultural de la Universidad de Warwick en el Reino Unido.

Las principales conclusiones del análisis muestran que, sobre la base de la propiedad de los derechos, la cuota de mercado mundial de los sellos discográficos independientes es del 37,6%, lo que supuso 5.600 millones de dólares en el año 2015, en un rango muy diverso de tendencias nacionales, con cuotas para los independientes que van desde el 16% en Finlandia hasta un 88% en Corea del Sur. En España, la cuota total se sitúa en el 18%.

El porcentaje aumenta hasta el 23% (un 38% de media mundial) si únicamente tenemos en cuenta los ingresos que provienen del digital, lo que deja patente el claro aumento de las oportunidades que este formato, y el streaming en particular, han generado para los sellos independientes, que en prácticamente todos los países ostentan significativamente mayor cuota de mercado para el digital de lo que lo hacen en formatos físicos.

El informe WINTEL muestra que aproximadamente un 52% de sellos realizan su distribución a través de las multinacionales o distribuidoras de su titularidad. Tradicionalmente éstas se han atribuido la cuota de mercado de estas distribuciones, distorsionando la imagen fiel del valor real del mercado. Este nuevo análisis, basado en la propiedad de los derechos, proporciona una visión mucho más precisa de la realidad. Este punto es muy importante ya que la cuota de mercado es utilizada por las plataformas de música digitales líderes como Apple, Google y Spotify en las negociaciones con el sector, y a menudo determina los niveles de remuneración que estas empresas pagan a los titulares de música.

El informe completo se puede descargar aquí.

Más información:
www.winformusic.org


El Tribunal Supremo considera conforme a Derecho la remuneración equitativa a los autores de obras por préstamo público de sus obras

martes, 7 de junio de 2016




 


El pasado 18 de mayo, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia por la cual declara conforme a Derecho el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizadas en determinados establecimientos accesibles al público (Real Decreto), desestimando así el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Guadalajara.

El Ayuntamiento de Azuqueca pretendía que el Tribunal Supremo declarase la nulidad del artículo 7.3 referente al cálculo de la remuneración y de la disposición transitoria que establece el plazo a partir del cual se aplicará dicha remuneración. El ayuntamiento sostiene que dichas disposiciones contravienen con la Directiva 2006/114/CE, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (Directiva). Específicamente el artículo 6.1 que regula los casos especiales en los cuales se les exime de la remuneración a determinadas categorías de establecimientos públicos.

En concreto, el Ayuntamiento argumenta que la fórmula de remuneración que escoge el legislador español no es la adecuada pues, a su criterio, considera que la base de dicha fórmula incluye obras que no deben ser objeto de remuneración; esto es: las publicaciones oficiales y las obras de autores que hayan renunciado a la remuneración. El ayuntamiento entiende que estos dos supuestos debieron ser incluidos en el articulado de los casos especiales que eximen la remuneración (artículo 6 del Real Decreto).

El TS entiende que el artículo 7.3 del Real Decreto se encuentra conforme con el Derecho de la Unión pues éste aplica correctamente los criterios establecidos en la ley que transpone la Directiva. Nos referimos a la Ley 10/2007 de 22 de junio, sobre lectura, del libro y de las bibliotecas, la cual a su vez modifica el Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual. El TS explica que el Ayuntamiento debió impugnar el artículo 3 del Real Decreto (que, precisamente, establece los casos específicos que no generan derecho a remuneración) y no el artículo 7. Además, entiende que no obstante a lo antes dicho, y en todo caso, la Directiva deja abierta la posibilidad a los Estados de fijar la remuneración por préstamo público, cosa que hace el legislador al transponer la Directiva.

Esta sentencia tiene como consecuencia que, a partir de 1 de enero de este año, las bibliotecas y/o demás establecimientos de titularidad pública o integradas en instituciones de cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o instituciones docentes integradas al sistema educativo español, deberán abonar 0,004 euros por el número de obras que han sido objeto de préstamo o, en su caso, 0,05 euros por el número de usuarios inscritos anualmente, a elección del establecimiento. Esto con excepción de aquellos establecimientos que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones integradas en el sistema educativo español.

Fuente: Santiago Mediano Abogados